Resultados preliminares de la visita a la República Bolivariana de Venezuela de la relatora de DD.HH de la ONU

DERECHOS HUMANOS Y MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES:
LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU SOBRE EL IMPACTO NEGATIVO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, SRA. ALENA DOUHAN, CONCLUYE SU VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Caracas (12 de febrero de 2021),

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Sra. Alena Douhan, visitó la República Bolivariana de Venezuela del 1 al 12 de febrero de 2021. La Relatora agradece al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por permitir y apoyar su visita al país. El propósito de la visita fue evaluar el impacto de las sanciones unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las personas que viven en Venezuela y cualquier otra persona afectada.

Estas observaciones son de carácter preliminar, resultado de extensas consultas con una amplia gama de interlocutores. El informe completo se presentará al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2021.

El Relator Especial se reunió con el Presidente y el Vicepresidente de la República; los Vicepresidentes a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral; los Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, de Planificación, de Economía, de Finanzas, de Petróleo, de Minería, de Alimentación, de Mujer e Igualdad de Género, de Bloqueo, de Vivienda, de Trabajo Social, de Ciencia, de Tecnología, de Transporte, de Cultura y de Pueblos Indígenas; el Coordinador de los Comités Locales de Producción y Abastecimiento (CLAP); el Secretario General del Comité de Derechos Humanos; el Presidente de PDVSA; el Presidente del Banco Central, el Director de Telecomunicaciones el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General, el Procurador General; el Presidente y los miembros de la Asamblea Nacional; el Defensor del Pueblo; el Secretario Ejecutivo del ALBA; representantes de todo el espectro de partidos políticos, de la oposición y de los sindicatos; de organizaciones humanitarias nacionales e internacionales; del sector privado; de la iglesia católica; así como actores no gubernamentales venezolanos que trabajan en los ámbitos de la salud, los derechos humanos, la protección de la infancia, las mujeres y los ancianos; personal médico; profesores universitarios; maestros de escuela; investigadores independientes y, lo que es más importante, víctimas de violaciones de los derechos humanos.

La Relatora Especial también se reunió con representantes del equipo de las Naciones Unidas en el país y de la comunidad diplomática. Visitó el Hospital Infantil del Corazón; la planta farmacéutica Quimbotiec; el complejo Canaimita; la escuela primaria Hugo Chávez y el preescolar Ciudad Mariche, en las afueras de Caracas. En el Estado de Carabobo, el Gobernador facilitó una reunión con los directores de las empresas públicas (agua, electricidad, gas y telecomunicaciones), la maternidad adscrita al hospital estatal, uno de los centros provinciales de salud primaria inspirados en el modelo cubano y varias organizaciones no gubernamentales.

La Relatora Especial extiende su agradecimiento y gratitud a todos estos interlocutores que han ofrecido generosamente su tiempo, información, análisis, experiencias y pensamientos para ayudarla a comprender en poco tiempo lo que ha resultado ser una situación muy compleja y alarmante.

La Relatora Especial elogia la cálida acogida y la forma constructiva y cooperativa en que el Gobierno facilitó su visita, lo que permitió un diálogo franco y abierto. Expresa su especial agradecimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores por su eficaz colaboración con su oficina. También agradece a la oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas su apoyo y asesoramiento durante la visita.

CONTEXTO DE LA VISITA AL PAÍS

Estados Unidos ha impuesto sanciones contra Venezuela desde 2005, cuando introdujo sanciones selectivas contra personas y entidades presuntamente implicadas en el tráfico de drogas. Impuso un embargo de armas en 2006 por considerar que el Gobierno no cooperaba suficientemente en los esfuerzos antiterroristas.

Una ley estadounidense de 2014 dio lugar a sanciones contra funcionarios venezolanos a los que se acusa, entre otras cosas, de reprimir violentamente las protestas, perseguir a los opositores políticos, recortar las libertades de prensa y la corrupción. En 2015, Estados Unidos declaró la situación de Venezuela como una emergencia nacional que amenazaba la seguridad y la política exterior de Estados Unidos.

En 2017, Estados Unidos calificó de ilegítimas las elecciones legislativas venezolanas e impuso sanciones contra el Gobierno y sus entidades, incluida PDVSA, bloqueando sus transacciones y el acceso a los mercados financieros estadounidenses. En 2018, tras las elecciones presidenciales venezolanas, Estados Unidos endureció sus sanciones contra el gobierno, citando la mala gestión económica, la corrupción, la represión de los opositores políticos y los esfuerzos por socavar la democracia.

En enero de 2019, tras reconocer al líder legislativo Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, Estados Unidos impuso más sanciones contra PDVSA, el Banco Central de Venezuela y funcionarios clave del gobierno, e impuso un embargo económico total en agosto de 2019. Estados Unidos también dio a Guaidó el control de los activos y propiedades del Gobierno venezolano en cuentas bancarias estadounidenses, incluido el dinero que va a PDVSA desde su unidad estadounidense, Citgo. Otras sanciones de Estados Unidos en 2018 y 2019 se dirigieron a los sectores del oro y otras minas, los alimentos, las criptomonedas y la banca. En septiembre de 2020, se impusieron sanciones estadounidenses a cinco legisladores que dirigían partidos que cooperaban con el Gobierno. Desde 2020, Estados Unidos ha tratado de bloquear a Venezuela para que no obtenga combustible de Irán mediante la inclusión en la lista de capitanes de petroleros, la prohibición del uso de puertos aéreos y marítimos venezolanos y el bloqueo de activos de Rosneft. Al parecer, funcionarios estadounidenses han proferido amenazas extraoficiales para impedir las transacciones de empresasde terceros Estados con Venezuela.

El Relator Especial toma nota de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos, de 21 de enero de 2020, de revisar las sanciones de los Estados Unidos para minimizar el impacto humanitario de la pandemia, y de la medida del Gobierno de los Estados Unidos, de 2 de febrero de 2021, de suavizar las sanciones que afectan al funcionamiento de las operaciones ordinarias en los puertos y aeropuertos venezolanos.

La Unión Europea impuso sanciones contra Venezuela en 2017, entre ellas un embargo de armas, la prohibición de exportar otros bienes que pudieran utilizarse para la represión interna, la prohibición de exportar tecnología y material hecho para la vigilancia o interceptación de las telecomunicaciones, y la prohibición de viajar y la congelación de activos de personas cuyas acciones fueron consideradas por la UE como un atentado contra la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, que han sido impugnadas por Venezuela ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se informó de que 1.200 millones de dólares en fondos del Gobierno de Venezuela han sido congelados por un banco portugués en 2019. Cerca de 2.000 millones de dólares en oro propiedad del Banco Central de Venezuela y depositados en el Banco de Inglaterra también están congelados mientras avanza un caso en los tribunales británicos.

En 2017 y 2018, Canadá congeló activos y prohibió las transacciones de bienes de funcionarios venezolanos acusados de represión, graves violaciones de los derechos humanos, corrupción, censura, ejecuciones extrajudiciales y otros actos. En 2018, México congeló activos e impuso prohibiciones de viaje a 13 altos funcionarios venezolanos. En 2018 y 2019, Suiza impuso un embargo de armas a Venezuela y congeló activos e impuso prohibiciones de viaje a funcionarios venezolanos. En 2019, Colombia prohibió la entrada de unos 200 venezolanos vinculados al gobierno. Panamá impuso sanciones selectivas contra personas y entidades venezolanas en 2018 consideradas de alto riesgo de participar en el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

En 2019, 13 de los 14 países del Grupo de Lima acordaron prohibir la entrada de funcionarios venezolanos y negarles el acceso a sus sistemas financieros. También en 2019, la mayoría de las partes del Tratado de Río aprobaron una resolución que permitía imponer sanciones selectivas, incluida la congelación de activos, a funcionarios venezolanos presuntamente implicados en el narcotráfico, las actividades terroristas, la delincuencia organizada y/o las violaciones de derechos humanos.

El 13 de febrero de 2020, Venezuela presentó una remisión a la Corte Penal Internacional en virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma con respecto a las medidas coercitivas unilaterales.

SITUACIÓN ECONÓMICA Y HUMANITARIA EN VENEZUELA

Venezuela cuenta con una de las mayores reservas de petróleo del planeta. El petróleo ha sido la principal exportación del país y la principal fuente de ingresos y divisas. Desde el año 2000, el Gobierno ha anunciado la puesta en marcha de un amplio abanico de proyectos sociales en los ámbitos de la vivienda, la educación, la alfabetización, la alimentación, el suministro de electricidad y agua, la atención sanitaria, la planificación familiar, la alfabetización informática y el desarrollo de las comunas, muchos de los cuales se han ejecutado sin coste alguno para el pueblo o han sido sustancialmente subvencionados por el Estado. La economía monoorientada ha dependido en gran medida de las ventas de petróleo; la mayoría de los productos, desde la maquinaria y las piezas de repuesto hasta los alimentos y los medicamentos, se han importado principalmente de Estados Unidos y Europa. La producción interna se ha mantenido en un nivel bastante bajo y no ha podido satisfacer las necesidades del consumo interno. El declive de la economía comenzó en 2014 con la caída de los precios del petróleo. Entre otros factores que afectan a la economía de Venezuela, se han citado la mala gestión, la corrupción y los controles estatales de precios.

Las sanciones unilaterales impuestas cada vez más por Estados Unidos, la Unión Europea y otros países han agravado los problemas mencionados. Se ha informado de que los ingresos del Gobierno se han reducido en un 99% y que el país vive actualmente con el 1% de sus ingresos anteriores a las sanciones. Las remesas procedentes del extranjero han disminuido debido al bloqueo de los activos del Estado y a la complejidad de las transferencias bancarias y a los impedimentos para realizarlas. Cuatro años de hiperinflación han provocado la devaluación total de la moneda nacional (1 USD = 1,8-1,9 millones de bolívares). Esto ha provocado la disminución de los salarios del sector público de 150-500 USD en 2015 a 1-10 USD en 2020, y un creciente nivel de pobreza. En 2018-2019, el Gobierno introdujo nuevas políticas económicas: se levantó el control de precios y se permitió que el sector privado volviera a entrar en la economía.

Sin embargo, el endurecimiento de las sanciones a las que se enfrenta el país desde 2015 socava el posible impacto positivo de las actuales reformas, así como la capacidad del Estado para mantener las infraestructuras y ejecutar proyectos sociales. Actualmente, Venezuela se enfrenta a la falta de maquinaria necesaria, repuestos, electricidad, agua, combustible, gas, alimentos y medicinas. Los activos venezolanos congelados en bancos de Estados Unidos, Reino Unido y Portugal ascienden a 6.000 millones de dólares. Se informa de que la compra de bienes y los pagos de las empresas públicas están bloqueados o congelados. El sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los clubes deportivos y los ciudadanos de Venezuela denuncian el rechazo o la reticencia de los bancos extranjeros a abrir o mantener sus cuentas bancarias, incluidas las de los bancos corresponsales en Estados Unidos y Europa; las dificultades para obtener visados y comprar billetes; la necesidad de actuar a través de agentes de terceros países; y la necesidad de pagar costes de seguro adicionales. El refuerzo de las sanciones económicas y el creciente exceso de cumplimiento dieron lugar a la aprobación de la Ley Constitucional Antibloqueo en octubre de 2020.

Se ha informado de que las líneas eléctricas pueden trabajar hoy en día a menos del 20% de su capacidad. Se estima que el número de venezolanos que han abandonado el país en busca de una vida mejor desde 2015 oscila entre 1 y 5 millones, y que la población se reducirá a unos 27 millones en 2021. La mayoría de los servicios públicos se han visto mermados entre un 30% y un 50% de su personal, incluido el más cualificado (médicos, enfermeras, ingenieros, maestros, profesores, jueces, policías, etc.), lo que ha provocado una desorganización interna, un aumento de la carga de trabajo para el personal restante, una reducción de los servicios y una disminución de su calidad.

Se calcula que el 90% de los hogares están conectados al sistema nacional de distribución de agua. Sin embargo, numerosos hogares denuncian cortes frecuentes debido a los cortes de electricidad que afectan a las bombas de agua y al mantenimiento de las infraestructuras, y a la escasez de personal de mantenimiento cualificado. La distribución de agua sólo puede hacerse “por turnos” para garantizar su entrega a toda la población, y la mayoría de los hogares sólo pueden acceder al agua una o dos veces por semana durante varias horas. Debido a los impedimentos comerciales, el uso de agentes químicos para tratar y purificar el agua para hacerla potable se ha reducido en un 30%.

Los impedimentos a la importación de alimentos, que constituyen más del 50% del consumo de alimentos, han provocado el crecimiento constante de la malnutrición en los últimos 6 años, con más de 2,5 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria grave. Los mecanismos para hacer frente a esta situación incluyen la disminución del número de comidas al día (1 o 2 en lugar de 3); la reducción de la cantidad y la calidad de los alimentos; la descapitalización/ venta de los bienes del hogar para comer; y la reducción de los gastos en salud, ropa y educación; con un aumento correlativo de las crisis familiares, las tensiones, la violencia y las separaciones; el trabajo infantil; la participación en la economía sumergida; la actividad delictiva, incluido el tráfico de drogas y de personas; el trabajo forzoso; y la migración. El programa de cajas de alimentos CLAP, iniciado como iniciativa gubernamental en 2017 y que abarca 6 mln. de hogares en todo el país, disminuye la diversidad de artículos.

Venezuela ha dependido casi por completo de las medicinas importadas del extranjero, mientras que la mayoría de los servicios médicos públicos eran proporcionados por el Estado de forma gratuita antes de 2016. Los impedimentos para la atención sanitaria incluyen la falta o la grave insuficiencia de medicamentos y vacunas; el aumento de los precios; la escasez de electricidad para abastecer a los equipos; la escasez de agua y los problemas de saneamiento que afectan a la higiene; el deterioro de la infraestructura debido a la falta de mantenimiento, la ausencia de piezas de repuesto, la falta de disponibilidad de nuevos equipos debido a la falta de recursos o a la negativa a venderlos o entregarlos; la degradación de las condiciones de trabajo y la falta de equipos de protección contra las enfermedades infecciosas; la pérdida de personal en todas las áreas médicas debido a los bajos salarios; y la finalización de la construcción de hospitales y centros de atención primaria.

En particular, el Hospital Cardiológico Infantil de Caracas enfrenta una disminución de 5 veces el número de cirugías (de un promedio de 1.000 intervenciones anuales en el período 2010-2014 a 162 en 2020). Las plazas de personal médico en los hospitales públicos están vacantes en un 50-70%. Solo alrededor del 20% de los equipos médicos están actualmente en funcionamiento. El país se enfrentó a una grave escasez de vacunas contra el sarampión, la fiebre amarilla y la malaria en 2017-2018. La falta de pruebas y tratamiento para el VIH en 2017-2018 supuso, según los informes, un grave aumento de la tasa de mortalidad. El desvío de activos de la filial estadounidense de PDVSA, CITGO, ha impedido que se realicen trasplantes de hígado y médula ósea a 53 niños venezolanos; dichos trasplantes se habrían realizado en Italia y Argentina antes de 2016 con cargo al Estado. El Relator Especial también observa el crecimiento reportado de la mortalidad neonatal y materna desde 2013, con una leve mejoría en 2019, cuando se activó la cooperación humanitaria con UNICEF, la OPS, la iglesia y otras organizaciones humanitarias.

Otros efectos nocivos de la crisis son el creciente problema de los embarazos en adolescentes, que está alcanzando un nivel de crisis con niñas de 12-13 años que se quedan embarazadas en medio de la falta de acceso a la información y al uso de métodos anticonceptivos; y el aumento del VIH/SIDA debido a las relaciones sin protección.

La educación escolar y universitaria se ha enfrentado a una grave disminución del apoyo gubernamental desde 2016, incluyendo la terminación o la reducción del suministro de uniformes escolares, zapatos, mochilas y material de oficina; y la reducción del número de comidas diarias en la escuela (de 2 a 1), la disminución de su cantidad y diversidad de alimentos o su cancelación total. La indisponibilidad de recursos financieros y la reticencia de las empresas extranjeras a comerciar con las instituciones públicas venezolanas y, a menudo, con las privadas, ha provocado la suspensión del Programa Canaima, iniciado en 2015 para ensamblar ordenadores portátiles compactos con fines educativos, de los que se han distribuido 6,5 millones a través del sistema escolar sin coste alguno. Incidentes técnicos en 2019 incapacitaron el satélite público de Venezuela, reduciendo sustancialmente la cobertura de Internet en el país y haciendo difícilmente posible el aprendizaje a distancia en el curso de la pandemia.

Ante la crisis económica y humanitaria, el gobierno venezolano activó la cooperación con el PNUD, UNICEF, ONUSIDA, la OPS, otras agencias internacionales, así como con la iglesia, el sector privado y las ONG humanitarias que prestan ayuda humanitaria, facilitando cierta reconstrucción de los sistemas de agua y el suministro de vacunas, medicamentos, pruebas, reactivos, material escolar y alimentos. Sin embargo, los intentos de liberar los fondos congelados en el Banco de Inglaterra para la compra de medicamentos, vacunas, kits de protección y equipos médicos a través del PNUD y la OPS en 2020 han fracasado. No se han liberado fondos para la compra de COVAX a través de la OPS en 2020 – 2021. A pesar de la intensificación del trabajo con los actores humanitarios, se han reportado algunos casos de vigilancia y persecución del personal de las ONG nacionales que participan en el trabajo humanitario.

EVALUACIÓN DE LA BASE LEGAL PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES:

El Relator Especial considera que el estado de emergencia nacional anunciado por el Gobierno de los Estados Unidos el 8 de marzo de 2015 como fundamento para introducir sanciones contra Venezuela, y repetidamente prorrogado, no se corresponde con los requisitos del art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tales como la existencia de una amenaza para la vida de la nación, la limitación de las medidas a las exigencias de la situación, una duración limitada, la ausencia de discriminación, la prohibición de derogar el derecho a la vida y la prohibición de castigar una actividad que no constituya un delito, como se menciona en la comunicación de los expertos en derechos humanos de 29 de enero de 2021.

El Relator Especial subraya que las sanciones unilaterales contra los sectores petrolero, aurífero, minero y otros sectores económicos, la compañía aérea estatal y la industria de la televisión constituyen una violación del derecho internacional, y no se excluye su ilicitud con referencia a las contramedidas. El propósito anunciado de la campaña de “máxima presión” -cambiar el Gobierno de Venezuela- viola el principio de igualdad soberana de los Estados y constituye una intervención en los asuntos internos de Venezuela que también afecta a sus relaciones regionales.

Refiriéndose a las normas consuetudinarias sobre la inmunidad de los bienes del Estado, el Relator Especial recuerda que los activos del Banco Central y los bienes utilizados para las funciones públicas pertenecen al Estado de Venezuela y no a su Gobierno o a cualquier individuo. Por lo tanto, la congelación de los activos del Banco Central de Venezuela por no reconocer a su Gobierno, así como la adopción de las sanciones pertinentes, viola los derechos soberanos del país e impide que su gobierno efectivo ejerza su deber de garantizar las necesidades de la población.

La Relatora Especial subraya que la inclusión de funcionarios del Estado en la lista de oficio contradice la prohibición de castigar una actividad que no constituye un delito, impide a los funcionarios la posibilidad de representar los intereses de Venezuela en los tribunales internacionales y otras instituciones internacionales, y socava el principio de igualdad soberana de los Estados. Asimismo, señala que las reiteradas negativas de los bancos de Estados Unidos, Reino Unido y Portugal a liberar activos venezolanos incluso para la compra de medicamentos, vacunas y kits de protección, bajo el control de organizaciones internacionales, viola el mencionado principio e impide la capacidad de Venezuela de responder a la emergencia COVID-19.

Al Relator Especial le preocupa que las sanciones selectivas unilaterales en su forma actual violen, como mínimo, las obligaciones que se desprenden de los instrumentos universales y regionales en el ámbito de los derechos humanos, muchas de las cuales son de carácter perentorio -garantías procesales y presunción de inocencia con vistas a que los motivos de su introducción no constituyan en su mayor parte crímenes internacionales ni cumplan con los fundamentos de la jurisdicción penal universal, al tiempo que toma nota del hecho de la presentación ante la Corte Penal Internacional por parte de un grupo de Estados de una remisión contra Venezuela el 27 de septiembre de 2018.

El Relator Especial subraya que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a nacionales y empresas de terceros Estados por la cooperación con las autoridades públicas, nacionales y empresas de Venezuela, y las supuestas amenazas a dichos terceros Estados, no se justifica en virtud del derecho internacional y aumenta los riesgos de exceso de cumplimiento de las sanciones. El Relator Especial observa con preocupación las presuntas amenazas a empresas privadas y a donantes, socios y organizaciones humanitarias de terceros países, así como la introducción de cláusulas de confidencialidad en la Ley Constitucional Antibloqueo de Venezuela en lo que respecta a la identidad de los socios correspondientes.

IMPACTO EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El Relator Especial observa con preocupación que las sanciones sectoriales a las industrias petrolera, aurífera y minera, el bloqueo económico de Venezuela y la congelación de los activos del Banco Central han exacerbado la situación económica y humanitaria preexistente al impedir la obtención de ingresos y el uso de recursos para desarrollar y mantener la infraestructura y para los programas de apoyo social, lo que tiene un efecto devastador en toda la población de Venezuela, especialmente la que se encuentra en situación de extrema pobreza, las mujeres, los niños, los trabajadores médicos, las personas con discapacidad o con enfermedades crónicas o que ponen en peligro la vida, y la población indígena.

El Relator Especial subraya que las exenciones humanitarias existentes son ineficaces e insuficientes, están sujetas a procedimientos largos y costosos, y no cubren la entrega de repuestos, equipos y maquinaria necesarios para el mantenimiento y la restauración de la economía y los servicios públicos.

Al Relator Especial le preocupa que la aplicación de sanciones secundarias extraterritoriales, así como las presuntas amenazas de sanciones, den lugar a un exceso de cumplimiento de los regímenes de sanciones existentes, impidiendo al Gobierno de Venezuela, a su sector público y a las empresas privadas adquirir maquinaria, repuestos, medicamentos, alimentos, suministros agrícolas y otros bienes esenciales, incluso dentro de las licencias concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos. UU., y también dan lugar a un número creciente de denegaciones de transferencias bancarias, a la ampliación de los plazos de las transferencias bancarias (de 2 a 45 días), al aumento de los costes de entrega, seguro y transferencia bancaria, así como a las subidas de precios comunicadas para todos los bienes (especialmente los importados).

El Relator Especial observa con preocupación que la ausencia de recursos y la reticencia de los socios, bancos y empresas de reparto extranjeras a tratar con los socios venezolanos se traduce en la imposibilidad de comprar los equipos médicos y tecnológicos necesarios, los reactivos y las piezas de repuesto para la reparación y el mantenimiento de los sistemas de electricidad, gas, agua, transporte público, teléfono y comunicaciones, escuelas, hospitales, viviendas y otras instituciones públicas, lo que menoscaba el disfrute de muchos derechos humanos, incluido el derecho a una vida digna.

A pesar de la revisión periódica y el aumento de los salarios en Venezuela, se estima que el salario medio del sector público es de 2 a 3 dólares de los EE.UU. al mes, lo que cubre menos del 1% de la cesta básica de alimentos y hace que la población dependa cada vez más del apoyo social del Gobierno en forma de CLAP (alimentos) y de transferencias periódicas de dinero a través de la “Carta de la Patria”, de múltiples subsidios para los funcionarios públicos, así como de la ayuda humanitaria extranjera.

El Relator Especial observa que esto aumenta el nivel de migración, facilita la participación de personas en la economía gris, afectando en primer lugar a especialistas de alto nivel del sector público, incluyendo médicos, enfermeras, maestros, profesores universitarios, ingenieros, policías, jueces, técnicos y muchos otros, violando sus derechos económicos, incluyendo los derechos al trabajo, al trabajo decente, a la seguridad social, incluyendo el seguro social, y a un nivel de vida adecuado. El número de vacantes entre el personal necesario para garantizar el funcionamiento normal de los servicios públicos habría alcanzado entre 1/3 y 1/2. La migración masiva en ausencia de un transporte asequible pone en peligro la vida de los migrantes e impone cargas adicionales a los países receptores. Se ha denunciado, entre otros problemas, el acceso a los alimentos, las medicinas y la asistencia médica para los migrantes venezolanos, la falta de documentos de identidad para los niños nacidos en el extranjero, la separación de las familias y la ausencia de la debida atención a los niños que se quedan con los abuelos en Venezuela.

Al Relator Especial le preocupa que la falta de gasolina, con el consiguiente aumento de los precios del transporte, viole la libertad de circulación, impida el acceso a los hospitales, las escuelas y otros servicios públicos, agrave los problemas de entrega y distribución de alimentos y suministros médicos -especialmente en las zonas remotas del país, lo que afecta, entre otras cosas, a la población indígena- y provoque retrasos en los servicios públicos, incluida la justicia penal y civil. La reportada falta de gasoil, mayormente utilizado para fines agrícolas, industriales y de transporte, tiene un potencial efecto dramático en la producción y almacenamiento de alimentos, con el riesgo de exacerbar aún más la inseguridad alimentaria del pueblo venezolano que ya enfrenta un deterioro en la cantidad y calidad de los alimentos y una mayor desnutrición, aumentando por lo tanto los riesgos de salud y las amenazas a la vida.

El Relator Especial observa con preocupación que, debido a la falta de disponibilidad de maquinaria nueva, piezas de repuesto y personal competente, el pueblo de Venezuela tiene un acceso limitado a la electricidad, lo que impide, entre otras cosas, el funcionamiento de las bombas de agua, lo que da lugar a la violación del derecho al agua, incluida el agua potable y el agua para el saneamiento, aumentando los riesgos de enfermedades pertinentes.

El Relator Especial subraya que los bajos salarios, la ausencia o insuficiencia de material escolar, de uniformes escolares y de comida en la escuela, que solía proporcionar el Gobierno, los problemas de transporte, la ausencia de electricidad y la reducida cobertura de Internet y de telefonía móvil ponen en peligro el ejercicio del derecho a la educación. Las razones anteriores, así como la reportada imposibilidad de utilizar recursos en línea con direcciones IP venezolanas, afectan el acceso a la información y la libertad de expresión. La supuesta reticencia de los socios extranjeros a cooperar con las instituciones venezolanas, incluidas las universidades, las sociedades deportivas y las ONG, así como los impedimentos a las transferencias de dinero, las dificultades para obtener visados y la negativa a abrir y el cierre de cuentas bancarias de ciudadanos venezolanos o de empresas públicas y privadas con sede en Venezuela por temor a sanciones secundarias, afectan al derecho a la educación, a las libertades académicas y a los derechos culturales, e impiden la prestación de ayuda humanitaria.

Al Relator Especial también le preocupa que la escasez de gas, que obliga a la gente a cocinar con fuegos de leña, pueda violar el derecho a un entorno favorable. Observa que, debido a la necesidad de garantizar las necesidades humanas esenciales para la supervivencia, el Gobierno habría suspendido todos los programas destinados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los proyectos agrícolas y sanitarios, la protección del medio ambiente, la mejora de la alfabetización y la informática, la reconstrucción y otros.

La Relatora Especial subraya que el bloqueo de bienes, activos y cuentas bancarias de ciudadanos de Venezuela por parte de bancos extranjeros y corresponsales, muchas veces por exceso de cumplimiento, resulta en la violación del derecho a la propiedad. También observa con preocupación que la aplicación de sanciones unilaterales contra Venezuela afecta a los derechos de los nacionales de terceros países, en particular, la rescisión de contratos con empresas de terceros países tiene el riesgo potencial de afectar a los derechos económicos y de propiedad de sus propietarios y empleados; y la ausencia de contribuciones de Venezuela, que solía donar a proyectos de asistencia regional (por ejemplo, el ALBA), está afectando negativamente al derecho a la ayuda humanitaria de sus beneficiarios más allá de las fronteras de Venezuela.

El Relator Especial reconoce que las sanciones selectivas y secundarias violan los derechos a un juicio justo, las garantías procesales, la libertad de circulación, los derechos de propiedad y el derecho a la reputación. Las sanciones contra representantes de grupos de la oposición por su participación en las elecciones violan su derecho a tener y expresar opiniones, y a participar en los asuntos públicos. Mientras que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 275) ofrece a las personas incluidas en la lista la posibilidad de acceder al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aunque no existan garantías procesales antes de que se adopten las decisiones sobre las sanciones, el Relator Especial señala que no se garantiza el acceso a la justicia en lo que respecta a las sanciones de los Estados Unidos, especialmente en vista de las numerosas negativas denunciadas por parte de abogados estadounidenses a presentar casos ante la OFAC debido a las supuestas amenazas del Gobierno de los Estados Unidos o al temor a hipotéticas sanciones.

El Relator Especial concluye que las sanciones impuestas contra Venezuela, sus ciudadanos y empresas afectan a las personas de Venezuela y de fuera de su territorio, tanto en el sector público como en el privado; a los nacionales de terceros países y a los empleados de empresas de terceros países afectados por las sanciones secundarias o por el temor a las mismas; a los donantes y a las ONG humanitarias internacionales; a los beneficiarios de la asistencia de las organizaciones internacionales tradicionalmente financiadas por Venezuela; mientras que las personas de bajos ingresos, las mujeres, los niños y las personas con necesidades especiales o con enfermedades crónicas o graves son los más afectados con respecto a todo el ámbito de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo.

El Relator Especial acoge con satisfacción los informes sobre el mayor compromiso del Gobierno de Venezuela con el PNUD, el UNICEF, el ONUSIDA, la OPS, otros organismos internacionales y las ONG eclesiásticas, del sector privado y humanitarias, en la prestación de ayuda humanitaria, facilitando cierta reconstrucción de los sistemas de agua y el suministro de vacunas, medicamentos, pruebas, reactivos, material escolar y alimentos, ayudando así a unos 4 millones de personas. Sin embargo, al Relator Especial le preocupan los informes sobre la mala gestión en la distribución de la ayuda humanitaria, la vigilancia y la persecución del personal de las ONG nacionales que participan en la labor humanitaria, y la ausencia de un reglamento provisional para el trabajo de las ONG internacionales.

RECOMENDACIONES DEL RELATOR ESPECIAL:

La Relatora Especial recuerda a todas las partes su obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de observar los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios de igualdad soberana, independencia política, no intervención en los asuntos internos de los Estados y solución pacífica de las controversias internacionales. La Relatora Especial les insta a que resuelvan cualquier disputa a través de las instituciones judiciales y otras instituciones internacionales competentes.

La Relatora Especial subraya que las preocupaciones humanitarias deben prevalecer siempre sobre las políticas y que las medidas unilaterales sólo pueden adoptarse teniendo en cuenta el Estado de Derecho, las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario; deben cumplir las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados y sólo pueden aplicarse en el marco de contramedidas internacionalmente lícitas. El Relator Especial recuerda que las evaluaciones preliminares y continuas del impacto humanitario deben realizarse en el curso de cualquier actividad unilateral, ya que ninguna buena intención justifica la violación de los derechos humanos fundamentales como “daño colateral”.

El Relator Especial subraya la inadmisibilidad de aplicar sanciones de forma extraterritorial e insta al Gobierno de los Estados Unidos a poner fin a la emergencia nacional en relación con Venezuela, revisar y levantar las sanciones sectoriales contra el sector público de Venezuela, revisar y levantar las sanciones secundarias contra terceros Estados y abstenerse de imponer sanciones al suministro de gasóleo que provocarían una crisis humanitaria de proporciones sin precedentes.

El Relator Especial insta a todos los interlocutores (incluidos los Estados, las organizaciones internacionales, los bancos, las empresas privadas y la sociedad civil) a que eviten la coacción, las amenazas escritas u orales o cualquier otro acto que pueda provocar o dar lugar a un exceso de cumplimiento, y a que interpreten todas las limitaciones de la manera más estricta posible en el período intermedio antes del levantamiento de las sanciones unilaterales, teniendo debidamente en cuenta las Orientaciones emitidas por el Relator Especial en diciembre de 2020.

El Relator Especial pide a todos los Estados que revisen y levanten las sanciones selectivas de conformidad con los principios del derecho internacional, el Estado de derecho, los derechos humanos y el derecho de los refugiados, que garanticen la posibilidad de que los funcionarios del Estado de Venezuela representen al Estado sobre la base del principio de igualdad soberana de los Estados, y que garanticen los derechos de las personas afectadas a la presunción de inocencia, las garantías procesales, el acceso a la justicia y otros derechos fundamentales.

El Relator Especial insta a los Gobiernos del Reino Unido, Portugal y los Estados Unidos y a los bancos correspondientes a que descongelen los activos del Banco Central de Venezuela para adquirir medicamentos, vacunas, alimentos, equipos médicos y de otro tipo, repuestos y otros bienes esenciales para garantizar las necesidades humanitarias del pueblo de Venezuela y el restablecimiento de los servicios públicos en colaboración con el PNUD y otros organismos de las Naciones Unidas y mediante mecanismos mutuamente acordados y supervisados por ellos.

Aunque reconoce el efecto devastador de las sanciones unilaterales en el amplio ámbito de los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la educación y el derecho al desarrollo, el Relator Especial pide al Gobierno de Venezuela y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que apliquen plenamente el acuerdo de cooperación firmado entre ellos, que refuercen la presencia de la OACDH en el terreno para supervisar, entre otras cosas, el impacto de las sanciones unilaterales y que organicen visitas de los procedimientos especiales pertinentes al país.

El Relator Especial hace un llamamiento al Gobierno de Venezuela, al PNUD, a otras agencias de la ONU y a la OACDH en Venezuela para que negocien un acuerdo que garantice la distribución transparente, justa y no discriminatoria de los bienes esenciales y de la ayuda humanitaria bajo el control de las instituciones internacionales, independientemente de la raza, el género, la nacionalidad, la edad, las creencias religiosas o las opiniones políticas, teniendo debidamente en cuenta a los grupos con necesidades especiales.

La Relatora Especial hace un llamamiento al Gobierno de Venezuela para que, en colaboración con el Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el ACNUDH en Venezuela, termine de redactar una legislación clara y no discriminatoria que permita y facilite la labor humanitaria de las ONG internacionales y nacionales en Venezuela, y garantice la seguridad e integridad de su personal. Al mismo tiempo, se refiere a la obligación de las ONG humanitarias de cumplir con las normas de la actividad puramente humanitaria.

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