¡Las sanciones son un crimen!
10 puntos claves para entender la acción llevada adelante por Venezuela en defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos del pueblo venezolano
1- ¿Qué pasó el 13 de febrero de 2020?
El pasado 13 de febrero, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Internacional una denuncia (remisión) para que se investiguen los graves delitos cometidos contra la población venezolana por parte del Gobierno de Estados Unidos, debido a la imposición de un bloqueo económico y de medidas coercitivas unilaterales denominadas, eufemísticamente, «sanciones».
2- ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es un organismo distinto a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas que trata principalmente las controversias entre Estados.
La CPI se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 que entró en vigor el 1º de julio de 2002. La CPI no forma parte de Naciones Unidas. El Estatuto textualmente establece en su artículo uno (1 )que esta instancia: estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto (…).
3- ¿Qué es el Estatuto de Roma?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. Venezuela fue uno de los primeros países en firmar (1998) y ratificar (7-6-2002) el Estatuto y por lo tanto es un Estado Parte de este Tratado.
Por su parte, Estados Unidos no ratificó el Estatuto y en consecuencia no forma parte de la Corte Penal Internacional. Por el contrario, el Congreso estadounidense dictó una ley el 2 de agosto de 2002, la American Service Members Protection Act, que excluye a oficiales militares y demás miembros del Gobierno de Estados Unidos, de responsabilidad penal ante la CPI. Con la intención de debilitar esta instancia firmó también acuerdos con un centenar de países de exclusión para sus nacionales. Venezuela se negó a suscribir dicha exclusión.
4- ¿En qué consiste la remisión presentada por Venezuela ante la CPI?
Hay tres formas de presentar una situación ante el conocimiento de la CPI:
- Por remisión de uno de los Estados Parte
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU.
- Por la iniciativa del Fiscal de la CPI de iniciar una investigación.
En uso de sus derechos como Estado Parte, contemplados en el artículo 14 del Estatuto, el pasado 13 de febrero Venezuela remitió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la situación ocasionada por las medidas coercitivas unilaterales (MCU) aplicadas por el gobierno de Estados Unidos contra Venezuela para que la Fiscalía investigue la comisión de algunos de los delitos tipificados en el Estatuto, y determine si se debe acusar por tales crímenes a una o varias personas.
Aunque la Remisión en los términos del Derecho Penal Internacional no es técnicamente una «denuncia», en la práctica tiene efectos similares, por lo cual los términos remisión y denuncia pueden utilizarse como sinónimos.
5- ¿Cuáles fueron los crímenes denunciados por Venezuela?
La denuncia (remisión) presentada ante la Fiscalía de la CPI indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU) impuestas por los EEUU contra Venezuela, desde al menos el año 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
6- ¿Por qué crímenes de lesa humanidad?
Venezuela denunció que las MCU comprenden todos los elementos del crimen de lesa humanidad, en los términos previstos en el Estatuto de Roma, a saber:
a. «…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.
b. «…generalizado o sistemático…» (no se dirige necesariamente a un grupo específico y se extiende en el tiempo)
c. «…contra una población civil…»
d. «…de conformidad con la política de un Estado o de una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno Norteamericano, mediante leyes, decretos, decisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás acciones multiformes).
7- ¿Cuál es el contenido de la denuncia?
La remisión presentada por Venezuela ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional se divide en dos grandes partes:
a. Los Hechos: En esta parte se detalla cuál era la situación de Venezuela antes de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte del gobierno de EEUU. Asimismo, se relata el impacto que las MCU han generado en el funcionamiento de la economía venezolana, en el disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, y en el derecho al desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela.
En el documento introducido ante la CPI Venezuela relaciona un grupo de casos y de hechos que han impactado a la población venezolana, como el aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducción de la ingesta calórica, la contracción en la importación de alimentos, la afectación en servicios públicos como la educación, el servicio de agua potable, el servicio eléctrico, y el transporte; atribuibles a las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas impuestas a Venezuela.
Venezuela denuncia los casos de muertes de pacientes en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y recursos en el sistema financiero internacional, como tratamientos de pacientes renales, transplante de médula ósea y transplante de hígado.
Se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas públicas y en particular la reducción de los ingresos del país por las restricciones aplicadas por el sistema financiero internacional, fenómeno que ha mermado significativamente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la atención de los problemas sociales.
Finalmente, la remisión relaciona los impactos del bloqueo y la expropiación de activos petroleros en el comercio internacional del petróleo venezolano.
b. El Derecho: En esta parte se argumenta sobre la ilegalidad de las medidas coercitivas unilaterales, se detallan cuáles son los crímenes que su aplicación ha generado y se desarrollan los aspectos de jurisdicción y admisibilidad ante la CPI.
8- ¿Tiene competencia la CPI para juzgar a autoridades de Estados Unidos?
Los Estados Unidos de América no han ratificado el Estatuto de Roma y por tanto, no son Estado Parte de ese instrumento.
Por ello, en el documento consignado por Venezuela ante la CPI, se invoca la tesis de la «jurisdicción de efectos » o «jurisdicción basada en los efectos».
Es decir, aunque los delitos se cometieron desde Estados Unidos, país que no es parte del Estatuto de Roma, los efectos nocivos del delito se producen en el territorio del Estado Parte, a saber, Venezuela, afectando a su población civil.
En el documento presentado por Venezuela se citan diversos casos conocidos por la CPI donde la Fiscalía ratificó su competencia para investigar a nacionales de Estados que no son parte del Estatuto de Roma.
Por tal razón, la CPI sí tiene competencia para juzgar a autoridades de los Estados Unidos por las medidas coercitivas unilaterales aplicadas contra Venezuela.
9- ¿Cuál es el procedimiento que seguirá la denuncia?
Luego de que el escrito se consigna ante la Fiscalía de la CPI, corresponde a la Fiscal realizar indagaciones que conduzcan a un examen preliminar y posteriormente iniciar una investigación dirigida a determinar si se cometió alguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y la persona o personas responsables de tales hechos.
No le corresponde a Venezuela señalar o identificar las personas responsables, pues esa tarea la debe adelantar la Fiscal de la CPI.
10- ¿Qué busca Venezuela con esta denuncia?
Como lo ha expresado el Presidente Nicolás Maduro, Venezuela recurre a los órganos internacionales correspondientes para buscar justicia.
Estados Unidos ha producido un daño inconmensurable al pueblo de Venezuela que se mide en afectación a la vida y a la salud de millones de personas, y en especial de los grupos vulnerables: niños, niñas, adolescentes, personas con diversidad funcional, adultos mayores, pacientes y enfermos. Los graves impactos sobre el acceso a alimentos, medicamentos, y en general, a bienes esenciales para la economía y la vida nacional, violan los derechos humanos y condicionan el desarrollo, la soberanía y la independencia de Venezuela.
Nuestro Estado busca visibilizar y sensibilizar a nuestro pueblo y al mundo sobre estos graves delitos. Finalmente señalar y juzgar a los responsables y presionar por la derogatoria de estas medidas ilegales, violatorias del Derecho Internacional y de la dignidad humana.